¿Qué ocurre si no pago las cuotas a tiempo?
El Banco está facultado a:
*Cobrar intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos correspondientes, establecidos en la Hoja Resumen correspondiente.
*Protestar el pagaré por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes según lo establecido en la cuarta cláusula general.
*Iniciar gestiones de cobranza a los avales/fiadores si los hubiera, según lo establecido en la vigésimo octava cláusula general. El Banco puede decidir en qué momento hacer uso de sus facultades.