Compañía de Seguros : Mapfre Perú Vida
Número de Póliza : 80001
"Las coberturas del seguro son responsabilidad de Mapfre, empresa distinta a Scotiabank. Toda referencia a Scotiabank se refiere a Scotiabank Perú S.A.A."
Cualquier consulta o requiere mayor información puede llamar 311-6000 para Lima y 0801-1-6000 para provincias o al Área de Seguros del Scotiabank 211-6000 Anexos 2103 ó 2105.
Descripción del producto
Este seguro cubre el servicio de sepelio y de inhumación en caso de fallecimiento del Titular, cónyuge y/o hijos asegurados El seguro cuenta con dos planes Individual y familiar, ambos vitalicios.
Cobertura
Servicio de Sepelio:
En caso de fallecimiento del Titular, cónyuge y/o hijos asegurados, la compañía de seguros cubrirá exclusivamente a través de Corporación Finisterre, lo siguiente:
· Ataúd modelo imperial o americano
· Traslado del domicilio hasta el lugar del velatorio
· Instalación y acondicionamiento del velatorio
· Capilla ardiente
· Carroza de primera
· Tramites de sepelio
· Vehículo de acompañamiento
· Ceremonia de inhumación
· Responso
· Sarcófago de concreto
· Tumba individual compartida en el Camposanto Mapfre Huachipa (en Lima) para los casos de provincias y para los asegurados que opten por un campo santo distinto al de Huachipa, gozarán de los mismos servicios de sepelio excepto la inhumación, tumba o nicho. Por estos conceptos recibirán una indemnización de S/. 1,000 para cubrir dichos gastos en el campo santo de su elección.
Asimismo, cubre los gastos ocasionados por:
Gastos por Traslado de Restos:
En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado Titular, cónyuge y/o hijos asegurados a consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, fuera de la residencia habitual (domicilio), La Compañía reembolsará, hasta el monto máximo de S/ 500 los gastos de traslado de los restos hasta este domicilio.
Indemnización por Muerte Natural:
En caso de fallecimiento del titular y/o cónyuge por una causa amparada por este Seguro, La Compañía procederá a indemnizar a los herederos legales la suma asegurada por este concepto de S/. 2,000.
Indemnización Adicional por Muerte Accidental:
En caso de fallecimiento del titular por un accidente amparado por este Seguro, La Compañía procederá a indemnizar a los herederos legales por una suma de S/. 3,500.
Titular
Conyuge
Hijos
Servicio Integral
Cubierto
Cubierto
Cubierto
Traslado de restos dentro del territorio nacional
S/500
S/500
S/500
Indemnización por fallecimiento
S/2,000
S/2,000
Indemnización adicional por Muerte Accidental
S/3,500
(*) Coberturas de Conyuge e hijos sólo aplican en plan familiar
Requisitos
Ser cliente de Scotiabank con alguna cuenta de ahorros, corriente o tarjeta de crédito
Completar la solicitud de afiliación y ser aprobada.
Asegurado Titular: ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, que goce de buena salud a la fecha de inclusión en el Seguro y puede permanecer asegurado sin límite de edad.
Asegurados Dependientes: ser mayores de un año y menores de 28 años de edad, y permanecen asegurados hasta la fecha en que cumplan los 30 años de edad, que gocen de buena salud a la fecha de su inclusión en el seguro.
El Cónyuge del Asegurado Titular ser menor de 65 años y permanece asegurado sin límite de edad.
Formas de Pago
FFacilidad de pago, con cargo automático en su cuenta de ahorros, corriente o en su tarjeta de crédito del Scotiabank.
Procedimiento en Caso de Siniestro
En el caso de siniestros, el Cliente deberá comunicarse a la central de atención al cliente SI24 de Mapfre al teléfono 213-3333 (Atención 24 horas los 365 días del año) quienes lo asesorarán en el trámite necesario o acercarse a cualquier agencia del Scotiabank.
Para el reclamo de las coberturas adicionales los familiares deberán presentar en cualquier agencia del Scotibank o en cualquier oficina de Mapfre los documentos necesarios para el pago de dichas coberturas.
Documentos a presentar en caso de Siniestro
Con carácter general, para proceder a la atención, se deberá presentar:
· Copia del documento oficial de identidad del fallecido.
· Partida de defunción
· Copia del Certificado Médico de Defunción.
· Declaratoria de Herederos debidamente consentida e inscrita en los Registros Públicos, en caso de no haber suscrito la Declaración de Beneficiarios de la Póliza.
· Copia legalizada de los documento de Identidad de los Beneficiarios.
· Atestado policial y protocolo de autopsia en caso de muerte por accidente.
· Copia de Partida de Nacimiento en caso de Beneficiarios menores de edad.
La Compañía podrá exigir que los certificados se extiendan notarialmente legalizados y en caso necesario, podrá reclamar más informaciones o documentos o gestionarlos por cuenta propia.
Asimismo, queda expresamente convenido que tanto el Asegurado Titular como los Asegurados Dependientes relevan del secreto profesional a todo médico, clínica o establecimiento de salud con respecto a la información que requiera La Compañía con respecto de su salud.
Plazo para atención de reclamos
Para canalizar la atención de reclamos, el asegurado y/o los usuarios deberán dirigir a Scotiabank Perú y/o a Mapfre, una carta con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos de identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto / servicio afectado y una breve explicación del hecho reclamado.
La respuesta al reclamo será remitida al usuario en un plazo no mayor a 30 días de presentada la carta a la compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Primas
Individual Vitalicio
Rango de edad
Prima Público
Hasta 55 años
de 55 a más años
$2.40 ó S/7.92
$2.90 ó S/9.57
Familiar Vitalicio
Prima por familia (padre, madre e hijos)
$7.60 ó S/25.08
* Tipo de cambio referencial de S/.3.30, para el pago del importe mensual del seguro se aplica el tipo de cambio del día del Scotiabank
El contratante contará con 30 días de periodo de gracia, con una cuota impaga el contratante cuenta con cobertura, con dos cuotas impagas la póliza queda suspendida sin cobertura. A la tercera cuota impaga se procederá a anular el seguro.
Exclusiones
Quedan excluidos de las garantías de esta Póliza los siniestros debido a las siguientes causas:
Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
Fallecimiento ocurrido durante los primeros 6 meses de vigencia del seguro de o cualquiera de sus rehabilitaciones a consecuencia de:
Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
Los ocasionados como consecuencia de Guerra civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.
A consecuencia de participación activa de tumulto popular y/o terrorismo.
El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante del Grupo Asegurado.
A consecuencia de participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
El riesgo de aviación, salvo que el asegurado esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
Fenómenos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, etc. y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
Participación en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.
Periodo de Carencia
El servicio de sepelio y la(s) indemnización(es) prevista(s) en las Condiciones Particulares no se otorgarán durante los primeros 60 (sesenta) días calendario de iniciada la vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación del mismo, excepto en el caso de muerte por accidente, en cuyo caso no será de aplicación dicho periodo de carencia.